La interpretación de la norma que hacen los magistrados se denomina jurisprudencia, y las interpretaciones de los tratadistas o personas estudiosas del derecho se llama doctrina. Según la jurisprudencia y la doctrina, las características de un contrato del programa Integral Kilómetros para Disfrutar son: la adhesión, la buena fe por excelencia, su naturaleza meramente indemnizatoria y en consideración a la persona.
A continuación estudiaremos esas características:
ADHESIÓN:
La adhesión, como característica de un contrato, significa que al comprar el seguro, el cliente acepta las coberturas, las cláusulas y las exclusiones fijadas por la aseguradora en las pólizas. Es decir, si él quiere adquirir la póliza, debe acoger y aceptar esas condiciones.
BUENA FE POR EXCELENCIA:
Para la Corte Suprema de Justicia, la buena fe se traduce en obrar con lealtad, rectitud, honestidad. Es decir, es una actitud orientada por un espíritu de justicia y equidad.
La buena fe debe estar presente en todo tipo de contrato. Sin embargo, este concepto adquiere, en el campo de los seguros, una connotación especial porque, a diferencia de los contratos en los que la habilidad para negociar puede estar amparada por la ley, en nuestro caso la base es la buena fe, tanto para los clientes como para la compañía aseguradora, y quienes no actúen de acuerdo con ella son drásticamente sancionados.
Un contrato de seguros es de buena fe por excelencia. Esto quiere decir, que tanto el asegurador como el tomador, deben aportar toda la información necesaria en el momento de la solicitud y la emisión del seguro, con el fin de ofrecer claridad y transparencia y evitar, así, lesiones al otro. Este principio permite que los negocios de seguros se realicen sobre la base de la mutua confianza, la estabilidad y la credibilidad. Esto significa, además, que cualquier atentado contra la buena fe se sanciona.
INDEMNIZACIÓN:
Suma que, limitada al valor acordado en la póliza, cubre daños sufridos por los bienes asegurados en un siniestro. Se calcula con base en el valor comercial o valor de reposición, y teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia del siniestro. También es el monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o consecuencia de un siniestro (art. 1079 y 1089 Código de Comercio).
CONTRATO INDEMNIZATORIO:
Un contrato de seguro se encamina solamente a resarcir o reparar los perjuicios de carácter económico que el asegurado sufra como consecuencia de un siniestro. El seguro, en ningún caso, es fuente de enriquecimiento, no se puede utilizar para obtener ganancia, o sacar partido de un siniestro.
Dicho de otra manera, el seguro busca que el asegurado se recupere del perjuicio económico que sufrió a causa de un siniestro ante cuyo riesgo se aseguró.
CONTRATO BASADO EN CONSIDERACIÓN DE UNA PERSONA:
Al momento de suscribir un seguro, el elemento moral desempeña un papel muy importante. Cuando la compañía de seguros recibe una solicitud, analiza las cualidades de la persona que se va a asegurar y sobre esa base de su estudio expide una póliza. Por eso, se dice que las compañías de seguros suscriben la póliza a favor de una persona en particular.
Sin conocer y estudiar las calidades propias de las personas que solicitan un seguro, la aseguradora no puede definir la celebración de un contrato o lo celebra bajo otras condiciones.
El contrato es de índole personal y por esto cesan sus efectos en el momento en que el asegurado venda, ceda o traspase el vehículo a otra persona. Naturalmente, esta nueva persona podrá tomar otra póliza a su nombre.
RETICENCIA:
Omisión voluntaria. El tomador está obligado a declarar de manera transparente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La evidencia sobre la inexactitud en el relato de los hechos o reticencia, son circunstancias que inducen a la nulidad relativa del seguro (art. 1058 Código de Comercio). Las circunstancias omitidas podrían haber establecido condiciones más onerosas en el momento inicial de celebración del contrato.
RECLAMACIÓN:
Demanda hecha por el asegurado al asegurador con motivo de la ocurrencia de un siniestro, a través de la cual se exige el pago de una indemnización, de acuerdo con los términos y condiciones definidas en el contrato de seguro.
El asegurado deberá demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. Por ello debe obtener, por su cuenta, y entregar o poner de manifiesto todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier información que la aseguradora esté en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, origen, causa y circunstancias bajo las cuales se produjeron las pérdidas. De esta manera se podrá establecer la responsabilidad de la aseguradora o el importe de la indemnización.