Ubicación de los accionistas dentro de los grupos de interés del Grupo Bolívar S.A.:
Principios:
Los siguientes principios rectores son aplicables a los accionistas del GRUPO BOLÍVAR S.A.
Art. 1°. Prelación de normas de Gobierno Corporativo. Las normas de Gobierno Corporativo son un conjunto de disposiciones integradas por las Leyes Nacionales vigentes sobre la materia, los Estatutos de la Sociedad y las modificaciones de los mismos, el Código de Buen Gobierno y todos los anexos complementarios que son parte del Código (Reglamento de Asamblea de Accionistas, Reglamento de Junta Directiva y Manual de Conflictos de Interés), el Código de Ética, así como las demás disposiciones de conducta que se relacionen en los documentos que expida la Sociedad.
Ante cualquier diferencia que se presente entre las normas que integran el Sistema de Gobierno Corporativo para efectos de interpretación, se dará prelación a las disposiciones establecidas en el siguiente orden: las Normas Legales vigentes, los Estatutos de la Sociedad, el Código de Buen Gobierno, el Código de Ética, el Reglamento de Asamblea de Accionistas, el Reglamento de Junta Directiva, el Manual de Conflictos de Interés, y en última instancia las demás disposiciones complementarias.
Art. 2°. Acceso de información. Cuando un accionista o grupo de accionistas, solicite algún tipo de información relevante del GRUPO BOLÍVAR S.A., la misma será estudiada a través del Punto de Contacto de Atención a Accionistas y Diversos Grupos de Inerés que aparece en la web corporativa. En caso de proceder la solicitud la misma información será remitida a las instancias competentes para que den respuesta en el término de 15 días comunes. En caso que su respuesta sea entregada al interesado, esta será puesta a disposición de todos los accionistas en igualdad de oportunidades y condiciones. No obstante lo anterior, el Grupo Bolívar S.A. se abstendrá de dar información reservada, confidencial, que tenga relación con secretos industriales de la Sociedad, o cuya revelación pueda ir en detrimento de sus mismos intereses de la Sociedad.
Art. 3°. Prevalencia del interés social en un conflicto de interés. Los accionistas en desarrollo de su deber de colaboración para el logro del objeto social, estarán obligados a actuar con lealtad, y en caso de encontrarse ante un posible conflicto de interés con la Sociedad, deberán actuar dando prelación a los intereses que beneficien a la Sociedad, antes que a sus intereses propios.
Derechos y Obligaciones de los Accionistas
Mecanismos extrajudiciales:
Los mecanismos extrajudiciales son aquellos a través de los cuales un accionista del GRUPO BOLÍVAR S.A. sin requerir la intervención de un Juez puede solucionar posibles conflictos o controversias que puedan tener con la Sociedad, con los Administradores o con otros accionistas.
Art. 36°. Etapa de arreglo directo. Las diferencias que ocurran entre los accionistas y la Sociedad, o entre los accionistas entre sí por razón de carácter de tales, o entre estos y los administradores, durante el contrato social o al tiempo de disolverse y en el período de la liquidación, serán inicialmente dirimidas en una etapa de arreglo directo y en caso de no poder llegar a un arreglo, deberán ser sometidos a la decisión obligatoria de un Tribunal de Arbitramento.
La etapa de arreglo directo tendrá una duración máxima de dos meses contados desde la fecha en la que se radique la solicitud por parte del accionista ante la Secretaría General del Grupo Bolívar S.A.
Art. 37°. Superintendencia Financiera de Colombia. Previa evaluación de los hechos que fundamentan la petición presentada por los accionistas minoritarios y la determinación de las circunstancias, la Superintendencia Financiera podrá adoptar las medidas tendientes a evitar la violación de los derechos y el restablecimiento del equilibrio y el principio de igualdad de trato entre las relaciones de los accionistas.
Por su parte, los accionistas minoritarios podrán acudir ante la Superfinanciera con el objeto de que ésta adopte las medidas necesarias, cuando crea que existan hechos o circunstancias que pongan en peligro la protección de sus derechos, o hagan presumir la eventualidad de causar un perjuicio a la Sociedad.
Mecanismos judiciales:
Los mecanismos judiciales, permiten a los accionistas la intervención de los Jueces, o de un Tribunal de Arbitramento para poder solucionar posibles conflictos o controversias que puedan tener los accionistas con la Sociedad, con los Administradores o con otros accionistas entre sí por su calidad de tal.
Art. 38°. Tribunal de Arbitramento. Las diferencias que ocurran entre los accionistas y la Sociedad, o entre los accionistas entre sí por razón de carácter de tales, o entre estos y los administradores, durante el contrato social o al tiempo de disolverse y en el período de la liquidación, y que tengan el carácter de transigibles y que no hayan podido ser inicialmente dirimidas en una etapa de arreglo directo, deberán solucionarse a través de la decisión de un Tribunal de Arbitramento. La constitución y designación del Tribunal, así como las reglas para su funcionamiento se realizará de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia.
Art. 39°. Juzgados. Las diferencias que ocurran entre los accionistas y el Grupo Bolívar S.A., o entre los accionistas entre sí por razón de carácter de tales, o entre estos y los administradores, y que legalmente no puedan ser resueltas a través de un Tribunal de Arbitramento, previo agotamiento de la etapa de arreglo directo, deberán ser solucionadas a través de un proceso judicial en derecho.
Art. 40°. Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Superfinanciera Financiera tiene funciones jurisdiccionales al igual que un juez para los asuntos señalados en el Art. 22 de la presente Guía. Por ello, cuando un número de accionistas del Grupo Bolívar S.A. que represente una cantidad de acciones no superior al quince por ciento (15%) de las acciones en circulación y que no tenga representación dentro de la administración de Grupo Bolívar S.A., considere que sus derechos han sido vulnerados directa o indirectamente por las decisiones de la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directa o los representantes legales de la Sociedad, podrá solicitar a la Superfinanciera por escrito el estudio de los hechos que dan sustento a su petición.