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A
Adhesión: 

La adhesión, como característica de un contrato, significa que al comprar el seguro, el cliente acepta las coberturas, las cláusulas y las exclusiones fijadas por la aseguradora en las pólizas. Es decir, si él quiere adquirir la póliza, debe acoger y aceptar esas condiciones.



Agente de Seguros: 

Persona física o moral independiente que desempeña una labor de intermediación entre las compañías aseguradoras y los consumidores.



Amparo: 

Cobertura, eventos por los cuales la aseguradora será responsable en caso de realizarse.



Asegurado: 

Es la persona natural o jurídica a quien el siniestro va a afectarle directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro.

La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro. Porque no cabe concebir un contrato sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco pensar en un negocio jurídico sin que haya una persona o destinatario final de la garantía que se pacta.



Asegurador: 

El asegurador es la persona jurídica que asume el riesgo. Está debidamente autorizado conforme a las leyes y reglamentos de una nación.

B
Beneficiario: 

El beneficiario es la persona que va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador.

La designación del beneficiario responde a unos planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes personales, para el caso de muerte del asegurado.



Buena fe por excelencia: 

Para la Corte Suprema de Justicia, la buena fe se traduce en obrar con lealtad, rectitud, honestidad. Es decir, es una actitud orientada por un espíritu de justicia y equidad.

La buena fe debe estar presente en todo tipo de contrato. Sin embargo, este concepto adquiere, en el campo de los seguros, una connotación especial porque, a diferencia de los contratos en los que la habilidad para negociar puede estar amparada por la ley, en nuestro caso la base es la buena fe, tanto para los clientes como para la compañía aseguradora, y quienes no actúen de acuerdo con ella son drásticamente sancionados.

Un contrato de seguros es de buena fe por excelencia. Esto quiere decir, que tanto el asegurador como el tomador, deben aportar toda la información necesaria en el momento de la solicitud y la emisión del seguro, con el fin de ofrecer claridad y transparencia.

C
Contrato Indemnizatorio: 

Un contrato de seguro se encamina solamente a resarcir o reparar los perjuicios de carácter económico que el asegurado sufra como consecuencia de un siniestro. El seguro, en ningún caso, es fuente de enriquecimiento, no se puede utilizar para obtener ganancia, o sacar partido de un siniestro.

Dicho de otra manera, el seguro busca que el asegurado se recupere del perjuicio económico que sufrió a causa de un siniestro ante cuyo riesgo se aseguró.



Contrato aleatorio: 

Esta última característica se refiere a que el contrato no se ejecuta de inmediato, sino que se desarrolla durante períodos predeterminados y continuos, por lo general de un año. Durante ese tiempo la compañía asume el riesgo asegurado y cubre todos los eventos. En pocas palabras la ejecución es continua y no instantánea. Vigencia: plazo que comienza con la fecha de iniciación de la póliza y finaliza en la fecha de vencimiento.



Contrato basado en consideración de una persona: 

Al momento de suscribir un seguro, el elemento moral desempeña un papel muy importante. Cuando la compañía de seguros recibe una solicitud, analiza las cualidades de la persona que se va a asegurar y sobre esa base de su estudio expide una póliza. Por eso, se dice que las compañías de seguros suscriben la póliza a favor de una persona en particular.

Sin conocer y estudiar las calidades propias de las personas que solicitan un seguro, la aseguradora no puede definir la celebración de un contrato o lo celebra bajo otras condiciones.

El contrato es de índole personal y por esto cesan sus efectos en el momento en que el asegurado venda, ceda o traspase el vehículo a otra persona. Naturalmente, esta nueva persona podrá tomar otra póliza a su nombre.

E
Ejecución sucesiva del contrato: 

Se refiere a que el contrato no se ejecuta de inmediato, sino que se desarrolla durante períodos predeterminados y continuos, por lo general de un año. Durante ese tiempo la compañía asume el riesgo asegurado y cubre todos los eventos. En pocas palabras la ejecución es continua y no instantánea. Vigencia: plazo que comienza con la fecha de iniciación de la póliza y finaliza en la fecha de vencimiento.

O
Obligaciones Tomador: 

Hacer la declaración sincera de los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según las preguntas que le realice el asegurador.

Mantener el estado del riesgo. Si se produce alguna modificación en las condiciones de riesgo, el tomador deberá informar esta nueva circunstancia a la compañía de seguros, en un plazo estipulado. Pagar la prima. La iniciación de la vigencia de la póliza está condicionada al pago de la prima. Ello significa que el primer pago se hace en el mismo momento en que se toma la póliza; posteriormente, para la renovación, la fecha límite de pago será la misma fecha del vencimiento o antes si es deseo del tomador.

Si se llegará a dar, demostrar la ocurrencia del siniestro y avisar a la compañía aseguradora durante los tres días siguientes al mismo.



Obligación condicional del asegurado: 

Es el deber que tiene el asegurador de pagar la indemnización a los beneficiarios en caso de siniestro, según los montos, términos y condiciones fijadas en el contrato.



Obligación del asegurado: 

Además de entregar la póliza al tomador, el asegurador tiene una obligación importante que, a su vez, es un elemento esencial del contrato de seguro: el pago de la indemnización. Éste se efectúa luego de que el asegurador analiza la situación del siniestro sobre la base de la póliza vigente y sus anexos, determinando que existe cobertura.

Una muestra de la buena fe del asegurador es presentar la objeción fundamentada y razonada, es decir, informar al cliente por escrito el no pago de la indemnización si hay algo que así lo señale; esto puede ocurrir en varios casos, entre ellos, no tener la cobertura que afectó el siniestro, estar fuera de vigencia o no haber pagado la prima dentro del término normal; así mismo, el asegurador tiene un término para objetar el reclamo, y su falta de cumplimiento puede someterlo a un proceso ejecutivo (jurídico), además tendrá que pagar intereses de mora a la tasa máxima vigente en el momento en el que se efectúe el pago (art. 1080 mod. ley 45/90).

La duda, la conjetura o la sospecha no son suficientes razones para que la compañía de seguros deje de cumplir con su principal obligación que es indemnizar el siniestro. La responsabilidad del asegurador es recopilar toda clase de pruebas, documentos, testimonios para que, con sólidos fundamentos, pueda negar una reclamación.

P
Prima: 

La prima es el costo del seguro que establece una compañía de seguros para el pago del asegurado. Esta es calculada teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.



Póliza: 

La póliza es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios.

R
Reclamación: 

Demanda hecha por el asegurado al asegurador con motivo de la ocurrencia de un siniestro, a través de la cual se exige el pago de una indemnización, de acuerdo con los términos y condiciones definidas en el contrato de seguro.

El asegurado deberá demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. Por ello debe obtener, por su cuenta, y entregar o poner de manifiesto todos los detalles, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier información que la aseguradora esté en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, origen, causa y circunstancias bajo las cuales se produjeron las pérdidas. De esta manera se podrá establecer la responsabilidad de la aseguradora o el importe de la indemnización.



Reticencia: 

Omisión voluntaria. El tomador está obligado a declarar de manera transparente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La evidencia sobre la inexactitud en el relato de los hechos o reticencia, son circunstancias que inducen a la nulidad relativa del seguro (art. 1058 Código de Comercio). Las circunstancias omitidas podrían haber establecido condiciones más onerosas en el momento inicial de celebración del contrato.



Riesgo Asegurable: 

En el lenguaje de los seguros se utiliza el término riesgo para expresar indistintamente dos ideas diferentes. De un lado, riesgo como el objeto asegurado; de otro lado, riesgo como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza.

S
Seguro: 

Es un contrato por el cual una persona natural o jurídica adquiere protección y/o asistencia de una aseguradora en caso de un siniestro u eventualidad.

Mediante este contrato tanto el asegurado como la compañía aseguradora están obligados, mediante el cobro de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

El tomador del seguro se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.

El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se firma el contrato, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.

Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.



Siniestro: 

Es la manifestación concreta o realización del riesgo asegurado, que produce unos daños amparados en la póliza hasta determinada cuantía.

T
Tomador: 

El tomador es la persona natural o jurídica que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derechos que establece el contrato. Busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acontecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.

Palabra:


Definición:


La palabra que acabaste de ingresar será revisada por el área encargada de Seguros Bolivar S.A. antes de que sea publicada.
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